NEVADAS |
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LLUVIAS INTENSAS |
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VIENTOS FUERTES |
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COSTEROS |
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RECOMENDACIONES
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La lluvia es una precipitación de agua líquida en forma de gotas que caen con velocidad apreciable y de modo continuo. Según el tamaño de las gotas se califican de llovizna, lluvia o chubasco. Estas dos últimas modalidades se clasifican por su intensidad en:
La lluvia depende de tres factores: la presión atmosférica, la temperatura y la humedad atmosférica. Según su origen, las precipitaciones se pueden clasificar en tres tipos fundamentales:
Las lluvias pueden ocasionar embalsamientos de agua e inundaciones. En el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos se considera que la lluvia puede suponer un riesgo meteorológico a partir del concepto de lluvias fuertes y bajo esta idea se establecen los umbrales de precipitación acumulada en 1 hora y en 12 horas para las diferentes zonas meteorológicas del país.
La situación actual de los Avisos de Fenómenos Meteorológicos Adversos sobre lluvias se puede consultar en:
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MEDIDAS AUTOPROTECCIÓN
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Protección Civil, en colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología, se encarga de informar a los ciudadanos, a través de los medios de comunicación, de aquellos fenómenos meteorológicos que pueden dar lugar a situaciones de riesgo. Ante estas situaciones, es muy importante permanecer atento a las informaciones oficiales transmitidas a través de las emisoras de radio y de otros medios, y seguir las indicaciones que se den. Ante posibles emergencias originadas por lluvias intensas, conviene adoptar una serie de medidas previas que ayuden a evitar o, al menos, mitigar los efectos de las mismas. En general, las medidas de prevención que debe adoptar son: En su vivienda
En el exterior
También se deben tener en cuenta otra serie de medidas como son:
RECUERDE
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DOCUMENTACIÓN
Mapas Nacionales de los umbrales de precipitación.pdfMapa Nacional de los umbrales de precipitación acumulada en 12 horas y 1 hora y niveles de aviso amarillo, naranja y rojo, según el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, elaborado por la AEMET. |
PLANES Y PROTOCOLOS Aunque la Norma Básica de Protección Civil (R.D. 407/1992) no establecía la obligatoriedad de elaborar un plan espe cial ante los riesgos meteorológicos, la nueva Ley 17/2015 del Sistema de Protección Civil, en su artículo 15 (tipos de planes) ya introduce como objeto de Plan Especial el que hace frente a los fenómenos meteorológicos adversos (FMA). Hasta la entrada en vigor de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil (11 de enero de 2016), tanto los Planes Especiales como los Territoriales debían ser homologados por la anterior Comisión Nacional de Protección Civil. En el caso de los Planes territoriales, todas las comunidades autónomas cuentan con el suyo que, en mayor o menor medida, han ido actualizándolos:
Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)El objeto del plan es facilitar a todos los ciudadanos y a las instituciones públicas, muy singularmente a las autoridades de Protección Civil, la mejor y más actualizada información posible sobre los fenómenos atmosféricos adversos que se prevean, con un adelanto de hasta 60 horas, así como mantener una información puntual de la evolución de los mismos, una vez que se ha iniciado su desarrollo. Esta información se recoge en los boletines de aviso que se distribuyen a diversos organismos e instituciones del Estado, entre ellos las autoridades responsables de Protección Civil, así como a los distintos medios informativos y al público en general a través de la página Web de AEMET. Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de InundacionesResolución de 31 de enero de 1995 , de la Secretaría de Estado de Interior |
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