NEVADAS |
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LLUVIAS INTENSAS |
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VIENTOS FUERTES |
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COSTEROS |
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RECOMENDACIÓNES El oleaje que resulta de la acción del viento en una extensión marítima sobre la cual sopla, se denomina mar de viento. Cuando el oleaje se propaga fuera de la zona donde se ha generado, pudiendo llegar a lugares muy alejados, recibe el nombre de mar de fondo, mar tendida o mar de leva. Se denomina oleaje total o mar total a la superposición del mar de viento y del mar de fondo existentes. En aguas abiertas es fácil encontrar mar de fondo que proviene de algún lugar distante, junto con el mar de viento que está siendo generado en ese lugar. La altura del oleaje varía de una ola a otra, por eso se suele utilizar el término altura significante (Hs), que representa la altura media del tercio de olas más altas. En la predicción marítima la velocidad del viento se expresa mediante la escala Beaufort (nudos), mientras que para la altura de las olas se utiliza la escala Douglas (metros). En España, es en la costa noroeste donde se producen las tormentas que originan mayor oleaje y de mayor periodo. Estas tormentas procedentes del Atlántico Norte pueden dar lugar a alturas significantes de hasta 10 metros, con alturas máximas de ola de hasta 17 metros y periodos de hasta 20 segundos. Los umbrales y niveles de aviso de fenómenos costeros, según el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, elaborado por la AEMET son: La situación actual de las predicciones y los datos en tiempo real sobre los fenómenos costeros se puede consultar en: |
MEDIDAS DE AUTOPROTECCION
Protección Civil, en colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología, se encarga de informar a los ciudadanos, a través de los medios de comunicación, de aquellos fenómenos meteorológicos que pueden dar lugar a situaciones de riesgo. Ante estas situaciones, es muy importante permanecer atento a las informaciones oficiales transmitidas a través de las emisoras de radio y de otros medios, y seguir las indicaciones que den las autoridades locales y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Si se encuentra en zonas marítimas
Recuerde
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DOCUMENTACIÓN
Umbrales meteorológicos y niveles de aviso.pdfUmbrales y niveles de aviso de fenómenos costeros, según el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, elaborado por la AEMET. |
PLANES Y PROTOCOLOS
Aunque la Norma Básica de Protección Civil (R.D. 407/1992) no establecía la obligatoriedad de elaborar un plan especial ante los riesgos meteorológicos, la nueva Ley 17/2015 del Sistema de Protección Civil, en su artículo 15 (tipos de planes) ya introduce como objeto de Plan Especial el que hace frente a los fenómenos meteorológicos adversos (FMA). Hasta la entrada en vigor de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil (11 de enero de 2016), tanto los Planes Especiales como los Territoriales debían ser homologados por la anterior Comisión Nacional de Protección Civil. En el caso de los Planes territoriales, todas las comunidades autónomas cuentan con el suyo que, en mayor o menor medida, han ido actualizándolos:
Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)El objeto del plan es facilitar a todos los ciudadanos y a las instituciones públicas, muy singularmente a las autoridades de Protección Civil, la mejor y más actualizada información posible sobre los fenómenos atmosféricos adversos que se prevean, con un adelanto de hasta 60 horas, así como mantener una información puntual de la evolución de los mismos, una vez que se ha iniciado su desarrollo. Esta información se recoge en los boletines de aviso que se distribuyen a diversos organismos e instituciones del Estado, entre ellos las autoridades responsables de Protección Civil, así como a los distintos medios informativos y al público en general a través de la página Web de AEMET. |
ENLACES DE INTERES
Predicción marítima para zonas costeras.
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